La fecha cierta es uno de los elementos más solicitados en juicio para acreditar cuándo se firmó un contrato. Con un sello de tiempo NOM-151 emitido por un PSC autorizado, obtienes ese elemento inmediatamente y sin trámite notarial — con la misma validez probatoria que la fe pública para muchos contratos privados.
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Costo y tiempo mínimos
Segundos contra días o semanas; sin honorarios notariales.
Verificable por la contraparte
Ambas partes acceden a la misma URL pública para validar el documento.
Respaldado por ley
Código de Comercio (arts. 49 y 89-99) y NOM-151-SCFI-2016.
Compatible con firma electrónica
Firma simple, e.firma del SAT o firma electrónica avanzada de tu empresa.
Paso a paso
- 1
Reúne y firma el contrato
Imprime, escanea, firma con firma electrónica avanzada (e.firma del SAT) o usa una solución de firma simple. Lo importante es que el archivo final contenga las firmas.
- 2
Genera el PDF final firmado
Consolida el contrato + firmas en un único PDF que no vaya a modificarse.
- 3
Sella con NOM-151
Sube el PDF a Certifica TepZ y emite la constancia con sello de tiempo del PSC.
- 4
Comparte la URL de verificación con la contraparte
Ambas partes pueden verificar la integridad del contrato y la fecha exacta del sellado en cualquier momento.
Casos típicos
- Contratos privados de prestación de servicios
- Acuerdos de confidencialidad (NDA)
- Cartas compromiso y términos de colaboración
- Contratos laborales y convenios internos
- Acuerdos de socios y conventos de accionistas
- Pagarés y reconocimientos de adeudo
Preguntas frecuentes
¿La fecha cierta NOM-151 reemplaza al notario?+
Para muchos contratos privados, sí. La fecha cierta es uno de los elementos que históricamente se obtenía con fe pública notarial. La NOM-151, al estar respaldada por el Código de Comercio (arts. 49 y 89-99), produce el mismo efecto probatorio para documentos electrónicos.
¿Necesito que ambas partes firmen electrónicamente?+
No es indispensable. Puedes escanear firmas autógrafas y sellar el PDF resultante. Lo que el sello protege es la integridad del documento y la fecha en que existió firmado.
¿Y si una de las partes cuestiona el contrato?+
La constancia demuestra que el contrato con esas firmas y ese contenido específico existía en una fecha determinada y no ha sido alterado desde entonces. Es prueba documental admisible en juicio mercantil, civil y laboral.
¿Sirve para contratos internacionales?+
Sí. La NOM-151 sigue principios CNUDMI homologados en la mayoría de países de LATAM. En jurisdicciones con eIDAS (Europa) o ESIGN/UETA (EE.UU.), se aplica el principio de neutralidad tecnológica.
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