Contratos con fecha cierta

Fecha cierta a tus contratos privados, sin notario

Documenta acuerdos entre partes con sello de tiempo NOM-151 reconocido por el Código de Comercio mexicano.

La fecha cierta es uno de los elementos más solicitados en juicio para acreditar cuándo se firmó un contrato. Con un sello de tiempo NOM-151 emitido por un PSC autorizado, obtienes ese elemento inmediatamente y sin trámite notarial — con la misma validez probatoria que la fe pública para muchos contratos privados.

¿Por qué hacerlo con Certifica TepZ?

Costo y tiempo mínimos

Segundos contra días o semanas; sin honorarios notariales.

Verificable por la contraparte

Ambas partes acceden a la misma URL pública para validar el documento.

Respaldado por ley

Código de Comercio (arts. 49 y 89-99) y NOM-151-SCFI-2016.

Compatible con firma electrónica

Firma simple, e.firma del SAT o firma electrónica avanzada de tu empresa.

Paso a paso

  1. 1

    Reúne y firma el contrato

    Imprime, escanea, firma con firma electrónica avanzada (e.firma del SAT) o usa una solución de firma simple. Lo importante es que el archivo final contenga las firmas.

  2. 2

    Genera el PDF final firmado

    Consolida el contrato + firmas en un único PDF que no vaya a modificarse.

  3. 3

    Sella con NOM-151

    Sube el PDF a Certifica TepZ y emite la constancia con sello de tiempo del PSC.

  4. 4

    Comparte la URL de verificación con la contraparte

    Ambas partes pueden verificar la integridad del contrato y la fecha exacta del sellado en cualquier momento.

Casos típicos

  • Contratos privados de prestación de servicios
  • Acuerdos de confidencialidad (NDA)
  • Cartas compromiso y términos de colaboración
  • Contratos laborales y convenios internos
  • Acuerdos de socios y conventos de accionistas
  • Pagarés y reconocimientos de adeudo

Preguntas frecuentes

¿La fecha cierta NOM-151 reemplaza al notario?+

Para muchos contratos privados, sí. La fecha cierta es uno de los elementos que históricamente se obtenía con fe pública notarial. La NOM-151, al estar respaldada por el Código de Comercio (arts. 49 y 89-99), produce el mismo efecto probatorio para documentos electrónicos.

¿Necesito que ambas partes firmen electrónicamente?+

No es indispensable. Puedes escanear firmas autógrafas y sellar el PDF resultante. Lo que el sello protege es la integridad del documento y la fecha en que existió firmado.

¿Y si una de las partes cuestiona el contrato?+

La constancia demuestra que el contrato con esas firmas y ese contenido específico existía en una fecha determinada y no ha sido alterado desde entonces. Es prueba documental admisible en juicio mercantil, civil y laboral.

¿Sirve para contratos internacionales?+

Sí. La NOM-151 sigue principios CNUDMI homologados en la mayoría de países de LATAM. En jurisdicciones con eIDAS (Europa) o ESIGN/UETA (EE.UU.), se aplica el principio de neutralidad tecnológica.

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