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Evidencia digital en juicio: cómo la valoran los tribunales mexicanos

La evidencia digital es admisible en cualquier juicio mexicano desde la reforma de 2003 al Código de Comercio. Pero admisible no es lo mismo que convincente: la diferencia la hace la cadena de custodia.

Por Mtra. Adriana Solís
Directora Legal — Certifica TepZ

Marco normativo

  • Código de Comercio, art. 210-A: los mensajes de datos son admisibles como prueba.
  • Código Federal de Procedimientos Civiles, art. 188: prueba presuncional sobre medios electrónicos.
  • NOM-151-SCFI-2016: estándar técnico de conservación.
  • Tesis: 2a./J. 24/2008 y 1a. XLI/2017 sobre valoración de mensajes de datos.

Criterios de valoración

Los tribunales valoran tres elementos: integridad (¿el documento ha sido alterado?), autenticidad (¿proviene de quien dice provenir?) y fecha cierta (¿cuándo se generó?). La NOM-151 resuelve integridad y fecha cierta de forma estandarizada; la autenticidad se acredita con firma electrónica avanzada o evidencia complementaria.

Cómo presentar evidencia digital

  • Exhibe el documento original en su formato nativo (no impreso si se puede evitar).
  • Acompáñalo de la constancia NOM-151 y el certificado del PSC.
  • Ofrece pericial en informática para explicar hash, TSR y blockchain.
  • Cita las tesis aplicables y el art. 210-A del Código de Comercio.

Casos donde se ha admitido evidencia con NOM-151

Tribunales colegiados de circuito han admitido como prueba plena correos electrónicos, contratos firmados electrónicamente, expedientes médicos y registros de chat con sello de tiempo NOM-151. En todos los casos, la constancia del PSC fue determinante para que el juzgador asignara valor probatorio pleno y no meramente indiciario.

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