Lo que exige la NOM-024-SSA3
Define qué debe contener el expediente clínico electrónico, los identificadores del paciente, la estructura mínima de notas médicas, los requisitos de interoperabilidad (HL7, SNOMED) y la obligación de conservación por al menos 5 años — 10 años para casos pediátricos.
Dónde entra la NOM-151
La NOM-024 dice qué conservar; la NOM-151 dice cómo conservarlo con valor probatorio. Cada nota médica firmada por el profesional debe ir acompañada de un hash SHA-256 y un sello de tiempo NOM-151. Si en el futuro hay una reclamación, el hospital puede demostrar que la nota existía en esa fecha y no fue alterada.
Flujo operativo recomendado
- El médico firma la nota con e.firma o firma biométrica al cerrarla.
- El sistema calcula el hash y solicita TSR al PSC.
- La constancia se guarda asociada al folio del expediente.
- Al imprimir o exportar, se incluye el QR de verificación pública.
Beneficios para el hospital
Reducción del riesgo legal en casos de mala praxis, cumplimiento simultáneo de COFEPRIS y SAT (facturación), eliminación del expediente físico (ahorro de 60-80% en almacenamiento) y trazabilidad granular de quién accedió a qué nota y cuándo.