Salud
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Expediente clínico digital: cómo se cruzan NOM-024 y NOM-151

Hospitales y consultorios que digitalizan el expediente clínico enfrentan dos normas complementarias: la NOM-024-SSA3 (contenido y operación) y la NOM-151 (conservación e integridad).

Por Lic. Mariana Quintero
Head of Product — Certifica TepZ

Lo que exige la NOM-024-SSA3

Define qué debe contener el expediente clínico electrónico, los identificadores del paciente, la estructura mínima de notas médicas, los requisitos de interoperabilidad (HL7, SNOMED) y la obligación de conservación por al menos 5 años — 10 años para casos pediátricos.

Dónde entra la NOM-151

La NOM-024 dice qué conservar; la NOM-151 dice cómo conservarlo con valor probatorio. Cada nota médica firmada por el profesional debe ir acompañada de un hash SHA-256 y un sello de tiempo NOM-151. Si en el futuro hay una reclamación, el hospital puede demostrar que la nota existía en esa fecha y no fue alterada.

Flujo operativo recomendado

  • El médico firma la nota con e.firma o firma biométrica al cerrarla.
  • El sistema calcula el hash y solicita TSR al PSC.
  • La constancia se guarda asociada al folio del expediente.
  • Al imprimir o exportar, se incluye el QR de verificación pública.

Beneficios para el hospital

Reducción del riesgo legal en casos de mala praxis, cumplimiento simultáneo de COFEPRIS y SAT (facturación), eliminación del expediente físico (ahorro de 60-80% en almacenamiento) y trazabilidad granular de quién accedió a qué nota y cuándo.

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