Base normativa
El artículo 89 del Código de Comercio reconoce que los mensajes de datos producen los mismos efectos que los documentos tradicionales. El artículo 49 obliga a conservarlos íntegros por al menos 10 años y la NOM-151-SCFI-2016 detalla cómo demostrar esa integridad.
Los cuatro criterios que evalúa el juez
- Integridad: que el documento no fue alterado desde su creación.
- Fecha cierta: que existía en un momento específico y verificable.
- Atribución: que se puede vincular con quien dice haberlo emitido.
- Accesibilidad: que puede consultarse posteriormente sin pérdida.
Cómo la NOM-151 cubre esos criterios
El hash SHA-256 más el TSR de un PSC autorizado cubren integridad y fecha cierta de forma irrefutable. La atribución se refuerza con e.firma o evidencia complementaria. La accesibilidad se logra conservando el archivo y la constancia, ambas verificables sin intermediarios.
Errores frecuentes que invalidan evidencia
- Capturar pantallazos en lugar de conservar el archivo original.
- Alterar el PDF para resaltar zonas (rompe el hash).
- Usar sellos de tiempo de proveedores no acreditados ante la Secretaría de Economía.
- No conservar la constancia ni el TSR junto con el documento.